miércoles, 5 de febrero de 2020

Los Reyes Católicos III. Expulsión de los Judíos.

El siguiente plan de los Reyes Católicos era que en la Península Ibérica, a parte de unidad política (la unión de todos los reinos) hubiera también unidad religiosa. En este caso, la religión elegida fue la Católica. Sin embargo, había un problema. En el territorio que hoy conocemos como España había diferentes credos:

Musulmanes. La reconquista había ido dejando tras de sí comunidades musulmanas en diversos lugares. Éstas habían sido toleradas por los cristianos, que permitían a los islámicos practicar su religión. Sin embargo ésto cambiaría durante el reinado de los Reyes Católicos.

Cristianos. Eran la inmensa mayoría, y por tanto la religión domiante.

Judíos. Eran minoría. Llevaban viviendo en la Península Ibérica desde el año 70 d.C, cuando habían sido expulsados de Jerusalén por los romanos. Por lo tanto, se podía decir que llevaban por aquí casi toda la vida.

Como era costumbre en su proceder, los Reyes Católicos empezaron por el rival más débil. En este caso, los Judíos. En marzo de 1492 promulgaron el siguiente decreto:


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Traducción:

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Judíos camino del destierro.
       " Nosotros ordenamos que los Judí­os y Judí­as cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judí­o que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes. Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judí­o o Judí­a ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios. Hágase que los Judí­os puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro artí­culo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual serí­a injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
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Salón de reinos de la Alhambra.
Lugar en el que muy posiblemente
se firmó la expulsión de los Judíos.

Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judí­os y Judí­as a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro artí­culo prohibido por las leyes del reinado. De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia del escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario. Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno dí­a de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492. Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de Coloma, secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.

En clase, todos juntos, sacaremos conclusiones acerca de este texto.

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